Tras la despedida de un ser querido llega una etapa que pocas familias conocen bien: la de los trámites tras un fallecimiento en Madrid. Certificados, plazos, pensiones, bancos, herencia… Es un recorrido burocrático que, en pleno duelo, resulta agotador. Esta guía completa ordena todos los pasos, con sus plazos y dónde se hacen. Y si prefiere no ocuparse de nada, en González Servicios Funerarios podemos gestionarlos por usted: llame al 915 410 041.
Trámites inmediatos (primeras 24-72 horas)
1. Certificado médico de defunción
Es el primer documento y lo firma el médico que constata el fallecimiento. Sin él no se puede avanzar. Si contrata una funeraria, este documento se recoge y se utiliza para los siguientes pasos sin que usted tenga que moverlo.
2. Inscripción de la defunción en el Registro Civil
La defunción debe inscribirse en el Registro Civil del lugar donde ha ocurrido, dentro de las 24 a 72 horas siguientes. Se presenta el certificado médico de defunción y el DNI del fallecido. En la práctica, este trámite lo realiza la funeraria en nombre de la familia, de forma gratuita cuando se contrata el servicio. De esta inscripción nace el certificado de defunción oficial.
3. Licencia de enterramiento o cremación
Una vez inscrita la defunción, el Registro Civil expide la licencia que autoriza el enterramiento o la cremación, que no pueden realizarse hasta pasadas 24 horas desde el fallecimiento. También se encarga la funeraria.
El certificado de defunción del Registro Civil
Es distinto del certificado médico. El certificado de defunción que emite el Registro Civil es el documento oficial que acredita el fallecimiento y que le pedirán en casi todos los trámites posteriores: bancos, seguros, pensiones, notaría. Conviene solicitar varias copias literales desde el principio, porque necesitará presentar una en cada gestión. Puede pedirse presencialmente, por correo o de forma telemática en la sede del Ministerio de Justicia, y es gratuito.
Trámites en las semanas siguientes
Seguridad Social y pensiones
Hay que comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social para dar de baja al fallecido y, sobre todo, para solicitar las prestaciones a las que la familia pueda tener derecho:
- Pensión de viudedad para el cónyuge o pareja de hecho.
- Pensión de orfandad para los hijos menores o con discapacidad.
- Auxilio por defunción, una ayuda para cubrir los gastos del sepelio.
- Prestación en favor de familiares, en determinados casos.
Estas solicitudes tienen plazos y requisitos concretos; le orientamos sobre cuáles le corresponden.
Bancos y cancelación de contratos
Debe notificar el fallecimiento a las entidades bancarias donde el fallecido tuviera cuentas o productos, que quedarán bloqueadas hasta la adjudicación de la herencia. Asimismo, conviene cancelar o cambiar de titular los contratos y suscripciones a su nombre: suministros (luz, agua, gas), teléfono, seguros, cuotas y domiciliaciones.
Seguros de vida y de decesos
Revise si el fallecido tenía un seguro de vida: muchas hipotecas y préstamos lo incluyen, y sus beneficiarios pueden tener derecho a una indemnización que a menudo queda sin reclamar. Puede consultarse en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. El seguro de decesos, por su parte, cubre el servicio funerario ya prestado.
La herencia: testamento, últimas voluntades e impuesto de sucesiones
Pasados unos días, se aborda la herencia. Los pasos son:
- Certificado de últimas voluntades: indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Se solicita transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Copia del testamento o, si no lo hubo, declaración de herederos ante notario.
- Aceptación y adjudicación de la herencia.
- Impuesto de sucesiones: en la Comunidad de Madrid existe una bonificación muy elevada para cónyuge, descendientes y ascendientes, por lo que la carga fiscal suele ser reducida, pero hay que presentarlo dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento (prorrogable). También la plusvalía municipal si hay inmuebles.
Para las cuestiones sucesorias conviene apoyarse en un notario o asesor; nosotros le orientamos sobre el orden y los plazos.
Resumen de plazos clave
- 24-72 h: inscripción de la defunción en el Registro Civil.
- 15 días hábiles: ya puede pedirse el certificado de últimas voluntades.
- 6 meses: plazo para presentar el impuesto de sucesiones.
Cómo le ayudamos con los trámites
En González Servicios Funerarios no terminamos nuestro trabajo con la ceremonia. Como parte de nuestro servicio de trámites y gestiones, nos encargamos del certificado de defunción, el Registro Civil, la coordinación con la aseguradora y la orientación sobre pensiones y cancelaciones, para que usted no tenga que ir de ventanilla en ventanilla en el peor momento. Si tiene cualquier duda sobre un trámite, llámenos al 915 410 041 o escríbanos desde la página de contacto.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas copias del certificado de defunción necesito?
Conviene solicitar varias copias literales desde el principio, porque le pedirán una en cada trámite: banco, seguros, pensiones y notaría. Es un documento gratuito.
¿Quién inscribe la defunción en el Registro Civil?
Normalmente lo hace la funeraria en nombre de la familia, de forma gratuita al contratar el servicio. Se realiza dentro de las 24 a 72 horas siguientes al fallecimiento.
¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Madrid?
La Comunidad de Madrid aplica una bonificación muy alta para cónyuge, hijos y padres, por lo que la cuota suele ser reducida. Debe presentarse dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento. La cantidad exacta depende de cada caso.
¿Cómo sé si mi familiar tenía seguro de vida?
Puede consultarse en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, que indica si existía póliza y con qué compañía. Muchas hipotecas incluyen un seguro de vida cuya indemnización queda sin reclamar.