Perder a un ser querido es uno de los momentos más difíciles de la vida, y hacerlo mientras uno tiene que tomar decisiones y resolver gestiones lo hace todavía más duro. Esta guía explica, paso a paso y sin tecnicismos, qué hacer cuando fallece un familiar en Madrid, para que sepa exactamente cómo actuar en las primeras horas. Recuerde que no tiene por qué hacerlo solo: puede llamarnos al 915 410 041 a cualquier hora, incluso antes de tener ningún documento, y le guiaremos.
1. Mantenga la calma: no hay que hacer nada con prisa
Lo primero es respirar. Salvo la atención médica del momento, ningún trámite es tan urgente como para tomarlo con prisa. Tiene tiempo para avisar a la familia más cercana y para llamar con calma a los profesionales que le van a acompañar. Lo que ocurra a continuación depende de dónde se ha producido el fallecimiento.
Si el fallecimiento ocurre en el domicilio
Si la persona estaba enferma y el desenlace era previsible, debe avisar a su médico de cabecera o al servicio de urgencias para que acuda a certificar el fallecimiento. En Madrid, fuera del horario del centro de salud, puede llamar al 112, que enviará un equipo médico. Ese médico emitirá el certificado médico de defunción, el documento que da inicio a todo lo demás. Hasta que no llegue, no debe trasladarse el cuerpo.
Si ocurre en un hospital o residencia
Cuando el fallecimiento se produce en un hospital o en una residencia de mayores, es el propio centro quien emite el certificado médico de defunción y quien custodia al fallecido hasta que la funeraria acude a hacerse cargo. En este caso, su tarea principal es elegir la funeraria y comunicárselo al centro.
Si es una muerte inesperada, un accidente o en la vía pública
Ante un fallecimiento repentino, un accidente o cualquier circunstancia no natural, hay que llamar al 112. En estos casos interviene el juzgado de guardia y se practica una autopsia en el Instituto de Medicina Legal antes de autorizar el enterramiento o la cremación. Los plazos se alargan, pero la funeraria coordina con el juzgado para que la espera sea la mínima posible.
2. El certificado médico de defunción: el primer documento
El certificado médico de defunción es un impreso oficial que solo puede firmar un médico. Es imprescindible para todo lo que viene después: sin él no se puede inscribir la defunción en el Registro Civil ni obtener la licencia de enterramiento. No lo confunda con el certificado de defunción del Registro Civil, que es un documento posterior y distinto. Guarde el certificado médico en un lugar seguro y téngalo a mano cuando llame a la funeraria.
3. Llame a una funeraria (y qué hace por usted)
Este es el momento de contactar con una funeraria. A partir de aquí, una buena funeraria se encarga de prácticamente todo para que usted pueda dedicarse a estar con su familia. En González Servicios Funerarios, desde esa primera llamada nos ocupamos de:
- El traslado del fallecido desde el domicilio, hospital o residencia hasta el tanatorio, en menos de 60 minutos en Madrid capital.
- La inscripción de la defunción en el Registro Civil y la obtención de la licencia de enterramiento o cremación.
- La preparación del fallecido, el velatorio y la organización de la ceremonia, civil o religiosa.
- La coordinación con el cementerio o crematorio y con su compañía de seguros de decesos.
Puede ver el detalle en nuestra página de servicio funerario completo. Si la familia se decanta por la incineración, en cremación en Madrid explicamos cómo funciona el proceso.
4. Decisiones que tendrá que tomar
Con nuestra ayuda y sin ninguna presión, la familia deberá decidir algunas cuestiones. Conviene conocerlas de antemano:
- Inhumación o cremación. Es la primera gran decisión. Si el fallecido dejó dicho lo que deseaba, se respeta siempre; si no, decide la familia.
- Velatorio. En qué tanatorio de Madrid y durante cuánto tiempo. Nosotros trabajamos con todos los tanatorios de la capital y la Comunidad.
- Ceremonia. Civil o religiosa, y en qué lugar. Coordinamos con la parroquia o con el oficiante que la familia elija.
- Esquela y flores. Si se desea publicar una esquela o encargar coronas y centros florales, también lo gestionamos.
5. ¿Tenía seguro de decesos? Esto es lo que cambia
Muchas personas tienen contratado un seguro de decesos sin que la familia lo recuerde en ese momento. Revise la documentación del fallecido o pregunte en su banco: si existe una póliza (Mapfre, Santa Lucía, Ocaso, Axa, Mutua Madrileña, Allianz y otras), el seguro cubre total o parcialmente el servicio. No está obligado a usar la funeraria que le indique la aseguradora: por ley puede elegir la que prefiera. Nosotros trabajamos con todas las compañías y gestionamos directamente con ellas, sin que usted tenga que hacer llamadas.
Si el fallecido no tenía seguro y residía en Madrid capital sin recursos suficientes, existe la posibilidad de solicitar un servicio con carácter gratuito a la empresa municipal. Le informamos de todas las opciones con transparencia.
6. Plazos que conviene conocer
- La inscripción de la defunción en el Registro Civil se realiza dentro de las 24 a 72 horas siguientes al fallecimiento.
- El enterramiento o la cremación no puede realizarse, por norma general, hasta transcurridas 24 horas desde el fallecimiento.
- De estos plazos nos encargamos nosotros; usted no tiene que estar pendiente de ellos.
7. Después del funeral: los trámites
Una vez celebrada la despedida, quedan gestiones administrativas: baja en la Seguridad Social, pensiones de viudedad u orfandad, cancelación de contratos, herencia… Las explicamos en detalle en nuestra guía sobre trámites tras un fallecimiento en Madrid, y también podemos encargarnos de ellas por usted.
Cómo le acompañamos en González Servicios Funerarios
Somos una empresa familiar con más de 50 años de experiencia acompañando a las familias de Madrid. Cuando nos llama, le asignamos un gestor personal con nombre y número directo —nada de call centers— que estará con usted de principio a fin. Presupuesto siempre por escrito y sin sorpresas. Si necesita orientación ahora mismo, aunque solo sea para saber cuál es el siguiente paso, llámenos al 915 410 041. Atendemos las 24 horas, los 365 días del año.
Preguntas frecuentes
¿A quién llamo primero cuando fallece un familiar en casa en Madrid?
Primero a un médico que certifique el fallecimiento: su médico de cabecera si el desenlace era previsible, o el 112 fuera de horario. Después, a la funeraria, que se encarga del traslado y de todos los trámites. Puede llamarnos al 915 410 041 antes incluso de tener el certificado y le orientamos.
¿Cuánto tiempo hay para organizar el entierro o la cremación?
Por norma general debe transcurrir un mínimo de 24 horas desde el fallecimiento. No existe una obligación de hacerlo de inmediato: hay margen para avisar a la familia y organizar la despedida con calma.
¿Estoy obligado a usar la funeraria que me dice el seguro de decesos?
No. La ley le permite elegir libremente la funeraria que prefiera, aunque tenga un seguro de decesos. Nosotros trabajamos con todas las aseguradoras y gestionamos el trámite directamente con ellas.
¿Qué hago si el fallecimiento ha sido repentino o en la vía pública?
Llame al 112. En estos casos interviene el juzgado de guardia y suele practicarse una autopsia antes de autorizar el enterramiento. La funeraria coordina con el juzgado para reducir la espera al mínimo.